DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta en razón de la cuantía y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ARNALDO JESUS VEGA LARA, en contra de la EMPRESA MERCANTIL REPUESTOS Y AUTOPARTES L & P C. representada por su presidente LUIS FANCISCO LOPEZ RIVERO, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de Marzo de 203, bajo el N° 55, Tomo 7-A, Primer Trimestre.