Exp. 6610.-
N°.232 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº. 6610.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”.
DEMANDANTE: ARNALDO JESUS VEGA LARA.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL REPUESTOS Y AUTOPARTES L&P C.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: BELKIS GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.709 respectivamente.

Recibida la anterior demanda por Distribución, en fecha 25 de Septiembre del 2014, signada con el N° 430-2014, donde el ciudadano ARNALDO JESUS VEGA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.101.631; asistido por la Abogada en ejercicio; BELKIS GUILARTE; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.709; interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIO, en contra la Empresa Mercantil REPUESTOS Y AUTOPARTES L&P C;
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente demanda, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada a la presente demanda, se desprende de las actas tres (03) instrumentos cambiarios (Cheques); fundamento de la presente procedimiento, los cuales se encuentran signados con los números 82810027, 52570078 y 73140169; el primer cheque perteneciente a la cuenta corriente numero 017550423150071836825; por la cantidad de TRESCEINTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00) del Banco Bicentenario y los dos últimos cheques de la Cuenta Corriente número 01750170430072280113, por la cantidades de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00) del Banco Bicentenario.
Así las cosas, se desprende que la cantidad reclamada excede la cuantía de este Juzgado;
Según resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modifico en todo el país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
Así mismo, el máximo Tribunal resolvió que los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, consten o no el valor de la demanda, los usuarios deben expresar en la demanda, además de la suma en bolívares su equivalente en unidades tributarias para el momento de la interposición.

El valor de la demanda es por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00) correspondiente a SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE (6456,69 U.T) sumatoria de los tres cheques fundamento de la pretensión; y a los fines de determinar la competencia se observa que es mayor al límite que determina la presente resolución para los Juzgados de Municipios, que en la actualidad como consecuencia de la reciente modificación de la competencia por la cuantía, corresponde con los asuntos contenciosos cuya cuantía no puede exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), por lo que es forzoso para este Juzgador, declararse incompetente para conocer en razón de la cuantía y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en Cabimas y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta en razón de la cuantía y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ARNALDO JESUS VEGA LARA, en contra de la EMPRESA MERCANTIL REPUESTOS Y AUTOPARTES L & P C. representada por su presidente LUIS FANCISCO LOPEZ RIVERO, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de Marzo de 203, bajo el N° 55, Tomo 7-A, Primer Trimestre.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

ABOG. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejo copia certifica de la misma por Secretaría, quedando anotada bajo el N° Exp.6610-232.-