DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, por el ciudadano: ERNESTO RAMON HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.962.989, domiciliado en la avenida 34, sector Sucre II, calle San José III, casa S/N, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.421, en contra de los ciudadanos: ERIKA ANDREINA HERRERA VENTURA y ARMANDO JOSE SANTIS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.978.306 y V- 14.581.888, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 34, sector Sucre II, calle San José III, casa S/N, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el sector Delicias Nuevas, calle Guaicaipuro, casa N° 84-C, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el presente procedimiento d.....