En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De oficio se decreta el sobreseimiento de la causa penal signada con el 5M-145-05, instruida en contra del ciudadano ANTONIO JAVIER GONZALEZ GUILLEN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.741.298, Casado, caletero en el centro de la ciudad, residenciado en el Sector los Haticos, frente a la cerveceria regional, diagonal a empresa Tecnimar, al lado de la gorda que vende tetas y cepillados, relacionado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de MAYTE ROMERO, y consecuencialmente se declara extinguida la acción penal de confor.....