JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud de fecha 23 de los corrientes suscrita por el ciudadano ALFREDO PEREIRA AÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.548 de la declaratoria de Perención de la instancia, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Por auto de fecha 24 de enero de 2012 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la de demanda.
En fecha 21 de mayo de 2012 el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección indicada y no contesto nadie a sus llamados a los efectos de la citación de la demandada.-
En fecha 21 de junio de 2012 se ordenó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de enero de 2013 la abogada en ejercicio JOSEFINA ANDRADE actuando en nombre y representación de MILAGROS BRACHO HUERTA consignó las citaciones por carteles.
En fecha 02 de julio de 2013 la secretaria del Tribunal fijó en la cartelera del Tribunal el cartel del ciudadano ALFREDO PEREIRA.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2013 la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO solicitó se designara defensor ad-litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha 31 de julio de 2013 se designó al abogado JAIRO DELGADO como defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2013 el ciudadano ALFREDO PEREIRA asistido por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL solicitó la perención de la instancia.
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que todos los actos de procedimiento fueron cumplidos tales como la citación personal, citación cartelaria y designación del defensor ad- litem de la parte demandada, y que ha transcurrido el tiempo legal entre uno y otro acto procesal por lo que mal puede operar la perención anual de la instancia en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA solicitada por el ciudadano ALFREDO PEREIRA asistido por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana MILAGROS BRACHO en contra de ALFREDO PEREIRA.-ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días de septiembre de 2013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
DR. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
BORIS JEREZ.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 26.-


IVR/pg.-