DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano LUIS JORDAN DAVILA RAMIREZ, contra JESUS OMAR CELIS BOTELLO, En consecuencia:
PRIMERO: se le ordena a la parte demandada ciudadano JESUS OMAR CELIS BOTELLO, que DESALOJE el inmueble ubicado en la Parroquia Juana de Ávila, calle 69-A, entre avenidas 14A y 15, Edificio "Residencias Royal Park" tercera planta, N° 3-4, del Municipio Maracaibo estado Zulia y se lo entregue a la parte demandante ciudadano LUIS JORDAN DAVILA RAMIREZ, en las mismas condiciones que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandada de conformidad con lo establ.....