En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Cobro De Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana SUSANA DELE RMAITE DE HAMZE, contra la empresa "DISPLAY HOGAR C.A." ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-