PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público en fecha veinticinco (25) de julio del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a los imputados de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el 452 ordinal 1 del Código Penal, referido al delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el articulo 564 eiudem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta que los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, demuestren haber cumplido con.....