REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, veintiséis (26) de Septiembre de 2011
201° y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CAUSA: 1C- 3410-11 DECISIÓN Nº 512-11

JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (S): ABG. MARIA BÁEZ.
FISCAL 37° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SOLANGEL BORJAS
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2011, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 am), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para celebrar de conformidad con el artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la causa 1C- 3410-11, seguida a los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria suplente ABG. MARIA BÁEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: La ciudadana Fiscal 37 del Ministerio Público, DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública N° 06 ABG. SOLANGEL BORJAS, el imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal el ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GALBAN FUENMAYOR titular de la cédula de identidad N° V-5.044.724, en representación de la víctima UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se procedió a identificar a los imputados de la siguiente manera: 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer a los imputados de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, les leyó y explicó el contenido del numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le explicó sencilla y claramente a los imputados el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Auxiliar Especializada 37°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho el día 25-07-2011, entre el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal el ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GALBAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 5.044.724, en su carácter de representante legal de la víctima UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal el día 29-07-2011, solicito al Tribunal escuche a las partes a objeto de verificar sus dichos y en tal sentido Homologue el preacuerdo, fije las obligaciones a cumplir y Suspenda el Proceso a prueba hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones pactadas, mediante el cual los imputados se comprometen a: 1- consignar constancia de estudios actualizada ante este tribunal; 2. Someterse a la orientación y vigilancia de sus Representantes Legales para que no se vuelvan a ver involucrados en hechos como este; 3. Asistir a la oficina de Servicios Auxiliares Lopnna a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal ; 4 Realizar un taller dirigido a sus propios compañeros de aula donde se traten los temas de VALORES, HONESTIDAD Y LOPNNA. Así mismo ratifico también la eventual acusación la cual fue consignada junto con el escrito de conciliación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 06 ABG.SOLANGEL BORJAS, en sustitución de la Defensa N° 04 por la Unidad de la Defensa Pública quien tomo la palabra y expuso: “Solicito al tribunal homologue el preacuerdo conciliatorio realizado en fecha 25 de Julio del presente año ante la Fiscalía y se proceda a suspender el proceso a prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y siguientes de la Ley Especial que regula nuestra materia, por el tiempo que el tribunal estime conveniente y solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GALBAN FUENMAYOR, en su carácter de representante legal de la víctima, la cual expuso: “Si, yo estoy de acuerdo como lo conciliamos en la Fiscalía del Ministerio Público, si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual libremente expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los representantes del imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadanos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quienes individualmente expusieron: “Me comprometo a tener el total control y vigilancia de mi representado a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expuso: “Me comprometo a tener el total control y vigilancia de mi representado a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.” Seguidamente la Juez dio lectura al preacuerdo celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron estar de acuerdo con el mismo. Ahora bien este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público en fecha veinticinco (25) de julio del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a los imputados de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el 452 ordinal 1 del Código Penal, referido al delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el articulo 564 eiudem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta que los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, demuestren haber cumplido con las obligaciones que de seguida les impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1. Consignar constancia de estudios actualizada ante este tribunal; 2. Someterse a la orientación y vigilancia de sus Representantes Legales para que no se vuelvan a ver involucrados en hechos como este. 3. Asistir a la oficina de Servicios Auxiliares Lopnna a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que se encuentre suspendido este proceso. 4 Realizar un taller dirigido a sus propios compañeros de aula donde se traten los temas de VALORES, HONESTIDAD Y LOPNNA. Finalmente, SE FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados antes mencionados, para el día TREINTA (30) DE ENERO DE 2012, a las NUEVE y TREINTA (09:00AM) de la mañana. TERCERO: Se advierte a los imputados, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se les imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se libró el oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines previstos en la presente audiencia. Termino siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50am), se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA



MARIA CHIQUINQUIRA GALBAN FUENMAYOR

LA DEFENSA PÚBLICA N° 06



ABG. SOLANGEL BORJAS

LOS IMPUTADOS y SUS REPRESENTANTES LEGALES


NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA




NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA




LA SECRETARIA (S)


ABG. MARIA BÁEZ














MEMA/Jumileth.-
Causa N° 1C- 3410-11