Ambas partes manifiesta que la falta de pago de una sola de las Cuotas aquí mencionados podrá la parte actora pedir la ejecución del presente convenimiento del mismo, y en caso de ejecutarse Bienes Muebles o Inmuebles a los efectos de su ejecución y remate Judicial bastaría con la designación de un solo Perito designado por el tribunal de la causa y la Publicación de un solo Cartel de remate así mismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento de pago de la obligación se Abstiene de practicar la medida preventiva de Embargo así mismo releva del cargo al Depositario Judicial Igualmente se deja constancia que en la practica de la presente medida no se causaron ningún tipo de pago, tasas, para los componentes de este tribunal y de conformidad a lo establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela, así mismo se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales de toda las personas intervinientes en este acto.- Enmendado 87033.....