REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Once (2011); Siendo las 9:45 minutos de la mañana, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, al Municipio Lagunillas, en horas de despacho, en el día y hora fijado por este Órgano ejecutor conformado por la juez Doctora, Gregoria mejias la Secretaria, Abogada Risolena lolli, el representante de la Depositaria judicial Santa Maria, C.A, (Deposaca) Ciudadano: FREDDY GUTIERREZ y los funcionarios de la policía Municipal (Impol) a cargo del oficial José Labarca, titular de la cedula de identidad N°V-16.048.234, para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo seguido en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano ALFREDO BOSCAN RINCON en contra del Ciudadano: YOEL MARINO RUGGIERO GUANIPA, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A señalamiento del Apoderado, judicial, Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cedula de identidad N°V-7.793.491 e inscripto con el inpreabogado bajo el Nº 34131, se Constituyo Siendo las 11:00 de la mañana en un inmueble- vivienda ubicada en la calle 21, casa Nº 21, en el Campo Urdaneta, Sector Tamare en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.-Seguidamente se procedió a realizar los toques de ley al portón principal de la vivienda por mas de 30 minutos, apersonándose un Ciudadano que dijo llamarse Yoel Reggiero.- Una vez allí constituido en el interior del inmueble se procedió a imponer y notificar del objeto del traslado al demandado Yoel Marino Reggiero Guanipa, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.324.910, a quien se le impuso de los derechos y garantías constitucionales que le ocuparan seguidamente manifestó que llamaría Vía telefónica su abogado Grabiel Arvelo.- En este estado pasa el tribunal a designar y juramentar al representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A en la persona del Ciudadano: Freddy Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 719.096, a quien se le impuso de los cargos de perito Avaluador y Depositario Judicial recaído en su persona y que acepto tomándole el juramento de ley de la forma siguiente: Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos a su persona y que acepto contesto lo >Juro En este estado presente el Apoderado Actor, Abogado Adolfo Romero, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento la ejecución de la medida de embargo, para lo cual fue exhortado, señalo al tribunal previo avaluó del Perito avaluador designado los siguientes bienes En esta estado presente el demandado Ciudadano: Yoel Ruggiero Guanipa, antes identificado, asistido voluntariamente por el abogado grabiel Antonio Arvelo Chávez, titular de la cedula de identidad N°V- 8.703.339, e inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 56821 expuso: Me doy por intimado para todo los actos del procedimiento, y en tal sentido renuncio al lapso de hacer oposición al procedimiento y contestar la demanda por ser cierto tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito del libelo de la demanda motivo por el cual convengo en cancelar a la parte actora la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000) los cuales incluyen pago total de la deuda, honorarios profesional a la parte y costos y costos del proceso, de la siguiente manera: Una Primera parte de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) el día 07 de Octubre del 2011, una segunda parte de Setenta y tres mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 (Bs.73.333,00) para el día 26 de Diciembre del 2011 y una ultima parte de Setenta y tres mil trescientos treinta y tres un 33/100 (Bs.73.333,33) para el día 26 de Enero del 2012 y para garantizar el cumplimiento de esta obligación ofrezco dar como garantía a la Ciudadana Ivonn Leal González Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V- 11.947.098, con la asistencia jurídica del Abogado Grabiel Arvelo, antes identificado, quien manifiesta Voluntariamente en este acto: Acepto y me constituyo en fiel garantía de la obligación contraída por el Ciudadano Yoel Ruggiero.- en este estado presente el apoderado actor: Adolfo Romero, expreso: Acepto el Convenimiento ofrecido por la parte demandada, a través del presente documento.-