Por todas las razones expuestas, y en atención a los derechos y garantías constitucionales que asisten a la acusada de autos, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 1°, 8°, 46 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 245 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La DETENCIÓN DOMICILIARIA de la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE VARGAS , quien es de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida en fecha 23-7-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora, titular de la cédula de identidad No. 20.905.166, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Calle Principal de.....