Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusados EDUARDO EMIRO SUAREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.307.802, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-06-1989, Concubino, profesión u oficio Obrero, hijo Eduardo Suárez y Mónica Montilla, residenciado en el Urbanización Altos del Sol Amado, Casa Numero 784, detrás de un campo de Fútbol, Teléfono 0261-323.88.05/03, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de los delitos de EXTORSION, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 459, 413, y 277 todos del Código Pena, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE.....