Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Especializada Octava (E), Abog. AURISBELL LA RIVA, mediante la ratificación en todo su contenido del escrito de solicitud de Sustitución de Medida Cautelar, de fecha Doce (12) de Agosto de (2008) por una menos gravosa, y anteriormente señalado, para sus defendidos imputados (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Numerales 1,2,3,, y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL MEJIA GONZALEZ y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida és.....