DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- Se declara CON LUGAR la Falta de Cualidad alegada por la demandada como defensa de Fondo y SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ en contra la Sociedad Mercantil SERVICIO FUNERARIO SUR MARACAIBO, C.A, quienes se encuentran plenamente identificadas en las actas contentivas del presente expediente.
2.- No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo a tenor con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-