En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2008, siendo las 3:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Jessika del Valle Sánchez en representación de la demandante y CASINO JOYAS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yhajaira Landaeta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada cancela en este acto la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.