ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001502

PARTE ACTORA: ESPERANZA ROJAS HURTADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ y JOGNIA CONTRERAS, Inpreabogados N° 91.371 y 120.808 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CASINO JOYAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderadas Yhajaira Landaeta y Tibizay Almarza, Inpreabogado N° 95.148 y 121.234 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2008, siendo las 3:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Jessika del Valle Sánchez en representación de la demandante y CASINO JOYAS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yhajaira Landaeta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada cancela en este acto la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) en cheque del Banco del Tesoro de la cuenta corriente de Inglovenca N° 0163-0002-17-0022000047, cheque N° 49000211, a la orden de Esperanza Rojas con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones 2.005, 2.006, 2.007 no disfrutadas, bono vacacional 2.005, 2.006 y 2.007, utilidades nunca recibidas y fraccionadas correspondientes a los años 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se do por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes