Por todos los razonamientos antes expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de (17)  años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante  en la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, nacido en  fecha 08/10/90,  no porta cédula de identidad N° V- XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Urbanización Conuco de Vicuña  Sector OMITIDO, Casa Nº XX, de color  blanco,  teléfono  XXXXXXXXX-XXXXXXXXX, Municipio Marcano  del Estado Nueva Esparta., requerido por la Fiscalía de autos, ratificada  en acto de audiencia celebrada el mismo día de hoy, tal como consta en autos de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en literal a del artículo 578 de la Ley Orgánica para l.....