Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el convenimiento celebrado en fecha 09 de Agosto de 2006, entre los ciudadanos VINICIO FERNÁNDEZ y DAISI DELGADO, antes identificados, hasta tanto las partes aclaren al Tribunal, los puntos sobre los cuales versa su convenimiento, para lo cual se acuerda notificar a las partes y se les le concede un lapso de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la ultima de las notificaciones que conste en actas, exclusive, a fin de que procedan a la subsanación correspondiente. En caso de que trascurrido el lapso señalado anteriormente las partes no procedan a subsanar el defecto u omisión correspondiente, el Tribunal negara la admisión y ordenara el archivo del Presente convenimiento, Así se decide.-