Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora en el juicio de DESALOJO, seguido por GUIOMAR CECILIA BERMUDEZ GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BOLIVAR y ERLENE ROCIO OSPINO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expidieron las copias y se agregaron al expediente y se devolvieron los originales a la solicitante. Asimismo se ordenó el archivo del expediente.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-