REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Desalojo intentada por la ciudadana GUIOMAR CECILIA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.767.732; debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.436, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BOLIVAR y ERLENE ROCIO OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.860.865 y V-14.824.296 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, ordenando la comparecencia de los demandados en el segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas la citación del último de los nombrados, a fin de que le de contestación a la demanda incoada en su contra.
El día veintiséis (26) de Septiembre del 2006 presente en la Sala del Tribunal la ciudadana GUIOMAR CECILIA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.767.732; debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.436, expuso: renuncia del procedimiento intentado por ante este Tribunal y solicita le sean entregados los documentos originales que consignó con la demanda y ordene el archivo del expediente. El Tribunal, visto el desistimiento de la parte actora, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales a la solicitante, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDITH AÑEZ, funcionaria de este Tribunal e igualmente se ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora en el juicio de DESALOJO, seguido por GUIOMAR CECILIA BERMUDEZ GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BOLIVAR y ERLENE ROCIO OSPINO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expidieron las copias y se agregaron al expediente y se devolvieron los originales a la solicitante. Asimismo se ordenó el archivo del expediente.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
M.Sc. FANNY L. RAMOS PEÑA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
M.Sc. FANNY L. RAMOS PEÑA.
Exp. 1.528-06
GS/FR/lr.
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