PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MELECIO ROMERO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04-05-99 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.