REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ MELECIO ROMERO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.077.233 y 10.198.511, respectivamente y asistidos por la abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.593.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 04 de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 23, asimismo, alegan que de dicha unión no procrearon hijos ni poseen bienes de fortuna que liquidar a posteriori y que se encuentran separados desde el día 31 de Enero de 2000, sin que hasta la fecha haya existido intención de reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85 “A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 30.05.06 (f. vuelto del folio 2).
En fecha 30.05.06 (f. 3 y 4), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ MELECIO ROMERO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 02.06.06 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente, librándose dicha boleta de notificación en fecha 04-07-06.
Por diligencia del 13.07.06 (f. 7 y 08), el alguacil titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 01.08.06 (f. 9), comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ MELECIO ROMERO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, que no procrearon hijos y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MELECIO ROMERO GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04-05-99 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ -
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9220-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA