Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión realizado en fecha 30 de Agosto de 2005 en contra del ciudadano ANGEL ATILIO CHIRINOS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.255.753. SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que decreta al prenombrado imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica d.....