EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO  de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal, y  Se decreta Detención Domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente la cual será cumplida en la siguiente dirección:¿, en la residencia del ciudadano  (IDENTIDAD OMITIDA) quien es tío del adolescente, se comisiona para la supervisión de la medida cautelar a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía quienes verificaran la presencia del adolescente .....