INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la profesional del derecho YASMIN URDANETA OLMOS, en su carácter de defensora del ciudadano RICHARD SEGUNDO VALENCIA, por la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto no fue presentada prueba alguna que acredite la omisión denunciada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.