Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, y revisada la presente solicitud, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. por lo que decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en la avenida 10 del Sector Pueblo Nuevo en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, integrado por una casa-quinta y el terreno sobre el cual se encuentra constituida que posee un área de superficie de trescientos sesenta y cinco metros con setenta centímetros cuadrados (365.70M2), y trescientos sesenta ´y dos metros con veinte cuatro centímetros cuadrados (362.24M2), según consta en plano de mensura registrado por ante la Dirección de Catastro Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado bajo N° RM-2021-14-0092, dicho inmueble esta signado con la .....