Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Jurisdicente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, en su carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa Nº VP03-D-2015-000841/VP03-R-2015-001404, seguida en contra del Ciudadano HERNAN ALVAREZ ROMERO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONST.....