este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es al Ministerio Público a quien corresponde la acción Penal, y a éste corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía y está dentro de sus facultades, según lo prevé el artículo 309 del mismo texto adjetivo, exigir información a los funcionarios policiales respecto a las diligencias necesarias; en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, NIEGA el pedimento formulado por el solicitante y así se decide, en el entendido que de conformidad con lo previsto en el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal penal, éste podrá dirigirse a la Fiscalía que corresponda a pedir la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Notifíquese a las partes. Cúmplase.