Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOEL JOSE OCANDO PÉREZ, portador de la cedula de identidad N° V-21.186.276, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-03-91, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Ciudad Ojeda, Calle 51, Sector El Larense, frente al Deposito La Regional, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal, a la defensa y al penado de actas para que comparezca por ante este despacho con CARÁCTER DE URGENCIA Y SIN FALTA ALGUNA el día JUVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA. Ofíciese a la Direcció.....