DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Cincuenta (50) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso de los ciudadanos imputados BELCIS JOSE MORAN BENAVIDES, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, así se le autoriza a salir del país por el tiempo requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del .....