República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Santa Bárbara, 26 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN
Decisión N° 1C-829-2010.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO
Visto el pedimento realizado por el ciudadano abogado JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, quien actuando con el carácter legitimado de defensor privado del ciudadano imputado BELCIS JOSE MORAN BENAVIDES, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, donde solicita de este despacho judicial se le extienda el lapso de presentación periódica a su defendido que estime la instancia, toda vez que por cuanto esta dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbados en dicho cumplimiento del juzgamiento en libertad así como también se le autorice a salir del país a fin de poder compromisos familiares y de trabajo relacionados con la actividad ganadera a la cual se dedica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal.
Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio decidió en acto procesal de presentación de imputados imponerles al ciudadano BELCIS JOSE MORAN BENAVIDES, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días y la prohibición de salida del país, siendo tramitado dicho asunto penal por el procedimiento ordinario, y hasta la presente fecha el referido incriminado ha venido dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas de presentación y en aras de no verse perturbados en el desarrollo de sus obligaciones como forma del juzgamiento en libertad es por lo que peticiona la defensa se les extiendan ahora a un lapso superior al ordenado dejando a criterio de la instancia el requerido, así como también se le autorice a salir del país a fin de cumplir con compromisos familiares y de actividades relacionadas con la actividad ganadera a la cual se dedica por un lapso no mayor de Diez (10) días.
Esta actividad judicial luego de efectuar una revisión de la solicitud requerida por la distinguida defensa estima que debe declarase con lugar dicha petición por cuanto el imputado, luego de la revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo, ha dado el cumplimiento formal a las obligaciones impuestas como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho las peticiones de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación periódica al incriminado ahora a cada Cincuenta (50) días y se le autoriza a salir del país por el espacio de tiempo que solicitó, en el sentido que el estado debe velar porque el mencionado ciudadano sujeto de derecho no presente dificultad con su derecho al juzgamiento en libertad, ya que este es un derecho constitucional y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente no de cumplimiento a las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende el lapso de presentaciones, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Cincuenta (50) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso de los ciudadanos imputados BELCIS JOSE MORAN BENAVIDES, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, así se le autoriza a salir del país por el tiempo requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-829-2010 y oficio Nº 1C-2480-2010.-
LA SECRETARIA
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Asunto penal Nº 1C-7070-2009.
MEZV/mezv.-
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