En consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Profesional del Derecho AUER BARRETO COLON, identificado plenamente en actas, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO PEÑA Y JHOSUE DE LOS SANTOS DUARTE, y consecuencialmente SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 06-04-2010, a los imputados ANIBAL ANTONIO PEÑA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N° 17.918.652, de 28 años de edad, nacido el 29/04/1982, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Wilfrido Peña y de Mercedes López, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 11 con avenida 92, casa S/Nº en la esquina queda la Agencia de Loterías Grises, Maracaibo d.....