En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa de los Imputados VICTOR FABIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.931.468, y, LEONARDO ANTONIO ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.458.680, y en consecuencia MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 22 de Junio de 2.010, según decisión No. 205-10, que dictara la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra de los Imputados de autos, por la presunta comisión del Delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ES.....