Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado RAMON ANTONIO PADRON MALAVER de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 14.501.718, de Profesión U Oficio Seguridad, nacido en fecha 14-03-80, de 29 años de edad,, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley especial, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, Cuarto aparte de la ley especial que rige la materia., por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°.....