En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO JOSE ANTONIO DORANTE, ampliamente identificado, y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda notificar a la Defensa Pública Decimoctava Abg. Betzabe Colmenarez, el Ministerio Público, y familiares de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO DORANTE. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Regístrese. Publíquese.