REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005472

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO


CAPÍTULO PRELIMINAR.

Abocada al conocimiento de la causa, corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte del ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE, acontecida el 12-08-2008, según Acta correspondiente que riela al Folio 56 del asunto.

Recibidas las actuaciones de la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, en fecha 22.09.2009, realizándose en fecha 23 de junio de 2009, audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose decretado procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al referido ciudadano y estando pendiente la realización de la audiencia preliminar conforme al 327 eiusdem, por el delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, revisada el acta correspondiente que riela al folio 56 del asunto en el que Certifica la Defunción del imputado JOSE ANTONIO DORANTE C.I. Nº 25.570.252, en fecha 12.08.2009, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO DORANTE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO JOSE ANTONIO DORANTE, ampliamente identificado, y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda notificar a la Defensa Pública Decimoctava Abg. Betzabe Colmenarez, el Ministerio Público, y familiares de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO DORANTE. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Regístrese. Publíquese.
La Juez de Control Nº 3(T),


Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez