Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar el pedimento fiscal. Y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JAVIER ANTONIO URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 19-02-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.580.541, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Jairo Urdaneta y de Blanca Guerrero, y residenciado en el barrio Sierra Maestra, detrás de la Escuela Encontrados, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.....