Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, DECLARA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de la petición interpuesta por los Abogados Defensores Privados antes identificados, a favor de sus defendidos JOSE JAVIER MORA BALZAN y JEAN CARLOS PIRELA PARADA, decretando las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: la presentación cada quince (15) días ante este Juzgado, y la prestación de una Caución Personal, mediante la cual se debe presentar dos fiadores por Imputado, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, aclarando que luego de presentados los recaudos respectivos, de ser verificados por el Departamento de Alguacilazgo y de .....