Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ BENJAMÍN MELEAN URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04-12-72, de: 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.436.89, hijo de Heraldo Benjamín Meleán y Olga Margarita Urdaneta, residenciado en la Invasión Villa Venecia, calle 148 diagonal a MercaMara, Mercado de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 2, 3 y 6 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del .....