Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN RIOS O YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, natural de las Piedras Machiques de Perija, sin identificación, fecha de nacimiento 30-12-81, de 22 años de edad, soltera, de oficio comerciante, hija de Nora Ríos (Difunta) y Rafael, y residenciado en Ojeda Por calle 32 cerca del Galpón, de conformidad con lo que disponen el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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