PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA contra el ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ ambas partes ya identificadas por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SEGUNDO: En consecuencia la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ de pagarle al ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA la cantidad demandada UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000, 00).-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los Veintiséis días del mes de Agosto del Dos Mil Tres.- Años: 193° de .....