REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.600.348, domiciliado en la Urbanización Salazar Real de la ciudad de Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO FERMIN MATA y OTTO JULIAN ARISMENDI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.499, y 27.4.61 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.-5.485.004, comerciante y domiciliado en el sector El Moro, en la calle La Esperanza de la Población de la Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DRA. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.070, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.540.91 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 31 de mayo del 2001 del 2001 fue presentada la demanda constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexos por el su firmante ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA, asistido de abogado y se ordenó formar Expediente.- (folio5).-
En fecha 4 de Junio del 2001 se admitió la demanda de cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada en el Libro de Caudas bajo el N° 779/0l y se ordenó emplazar al demandado Ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (folio 6).-
En fecha 8 de junio del 2001 diligenció el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA, mediante la cual confiera Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio DRS. RODOLFO FERMN MATA Y OTTO JULIAN ARISMENDI GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.499 y 27.461, respectivamente.- (folio 7)
En fecha 23 de julio del 2001, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa con su respectivo recibo el cual le fue entregada para la citación del ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ, en la calle La Esperanza, Sector El Moro, de la Población de la Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el cual no pudo localizar las múltiples veces que lo solicitó y en esa misma fecha se agregaron a los autos la referida compulsa con su recibo.- (folio 9).-
A los folios 10 al 16 del presente Expediente corre inserto el recibo y la compulsa consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 8 de Agosto del 2001 diligenció el ciudadano Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, en su carácter d apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se proceda a la citación por Carteles de la parte demandada.- (folio 17).-
En fecha 18 de septiembre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ de conformidad con lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó su publicación en los Diarios “El Sol de Margarita”y “El Caribe” con intervalo de Ley y en esa misma fecha se libraron los respectivos carteles.- (folio l8).-
Al folio l9 del presente Expediente corre inserto copia al Carbón del Cartel librado a la parte demandada.-
En fecha 3 de octubre del 2001 diligenció el ciudadano DR. RODOLFO FERMIN MATA, en su carácter de auto mediante la cual consigna carteles debidamente publicados en las paginas Números 42 y 27 de los Diarios El Sol y El Caribe en fechas 28 de septiembre y 2 de octubre del año 2001 respectivamente.- (Folio 20)
A los folios 21 y 22 del presente expediente aparecen insertos los ejemplares de los carteles consignados por la parte demandante en el presente juicio.-
En fecha 3 de octubre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los ejemplares de los Carteles consignados por la parte demandante en el presente juicio.- (Folio 23)
En fecha 29 de octubre del 2001 diligenció el ciudadano DR. RODOLFO E. FERMÍN MATA, en su carácter que tiene acreditado en los autos mediante la cual pide se proceda a designarle defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos l procesales del presente juicio a la parte demandada.- (Folio 24)
En fecha 19 de noviembre del 2001 el ciudadano DR. LUIS CARABALLO FERRER Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y nombró Defensor Judicial de la parte demandada a la Dra. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente con su cargo se libró Boleta de notificación.- (Folio 25)
Al folio 26 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de Notificación librada a la Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 21 de Noviembre del 2001 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar a la Dra. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, a quien notificó en esa misma fecha.- (folio 27)
En fecha 21 de noviembre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado y en esa misma fecha fue agregada a los autos.- (folio 27).-
Al folio 28 del presente Expediente corre inserta la Boleta debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 23 de noviembre del 2001 diligenció la abogada en ejercicio Dra. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, mediante la cual manifiesta que acepta el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.- (Folio 29).-
En fecha 22 de enero del 2002 diligenció el DR. RODOLFO E. FERMÍN MATA en su carácter de autos mediante la cual pide se proceda a la citación de la Defensor judicial designada precia la certificación de la compulsa del libelo de la demanda y la nota de recibo de citación.- (folio 30).-
En fecha 31 de enero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando citar a la ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (folio 31).
En fecha 21 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en un (l) folio útil el recibo otorgado por la ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- En esa misma fecha se agregaron a los autos el recibo consignado.- (folio 32).-
Al folio 33 del presente Expediente corre inserto el recibo otorgado por la Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR.-
En fecha 7 de marzo del 2002 el Tribunal dictó auto declarando Nulas las actuaciones desde el día 29 de octubre del 2001 hasta el día 21 de febrero del 2002 por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la fijación por el Secretario del Cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se le ordenó al Secretario que fijara el cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado.- (folio 34).-
En fecha 23 de abril del 2002, el Secretario hizo constar que en fecha 22-04-2002 a las 3:15 P.M. fijó copia del Cartel de citación en la morada del demandado ubicada en el sector El Moro, en la calle Intendencia de la Población de la Vecindad, Municipio Gómez del Estrado Nueva Esparta.- (folio 35)
En fecha 21 de mayo del 2002 diligenció el DR. RODOLFO E. FERMÍN MATA, en su carácter de autos mediante la cual solicita se proceda a designar Defensor Judicial a fin que se entienda con la citación y demás actos procesales del presente juicio.- (folio 36).-
En fecha 24 de Mayo del 2002 el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial a la Dra. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente con su cargo se libró Boleta de notificación.- (FOLIO 37).-
Al folio 30 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de notificación librada en fecha 24 de Mayo del 2002 a la Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 4 de junio del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada que le fue entregada para notificar a la Defensora Judicial de la parte demandada.- En esa misma fecha fue agregada a los autos la referida Boleta.-(folio 39).-
Al folio 40 del presente Expediente aparece la Boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 06 de Junio del 2002 diligenció la abogada en ejercicio Dra. INAIRA AGUILERA BOLIVAR, mediante la cual manifiesta que acepta el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.- (Folio 41).-
En fecha 4 de Julio del 2002 diligenció el ciudadano OTTO JULIÁN ARISMENDI, en su carácter de auto, mediante la cual solicita la citación para el acto de la contestación de la demanda.- (folio 42).-
En fecha 10 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando citar a INAIRA AGUILERA BOLIVAR en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (folio43).-
En fecha 7 de agosto del 2002 el ciudadano DR. LUIS CARABALLO FERRER Juez Accidental de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar compulsa las cuales fueron ordenadas en el auto de fecha l0 de julio del 2002 y en esa misma fecha se libró la compulsa.- (folio 44).-
En fecha 18 de septiembre del 2002 diligenció el Dr. RODOLFO E. FERMIN MATA, en su carácter de autos mediante la cual pide al avocamiento del Juez titular al conocimiento de la presente causa vista su reincorporación al cargo.- (folio 45).-
En fecha 19 de septiembre del 2002 el Juez se avocó al conocimiento de la causa.- (folio vuelto del 45).-
En fecha 2 de octubre del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en un (l) folio útil el recibo otorgado por la ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- En esa misma fecha se agregaron a los autos el recibo consignado.- (folio46).-
Al folio 47 del presente Expediente corre inserto el recibo otorgado por la defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 31 de octubre del 2002 fue consignado escrito constante de Un (1) folio útil que contiene la contestación de la demanda por la ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en la cual niega, rechaza contradice la demanda instaurada en contra de su defendido JOEL ANTONIO MENDEZ.- (FOLIO 48).-
En fecha 20 de noviembre del 2002 diligenció el ciudadano Dr. RODOLFO E. FERMIN MATA, en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas y recaudos anexos de dieciséis (16) folios, para que sea agregados a los autos se provea sobre la admisión y evacuación oportuna.- Folio 49).-
Al folio 50 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas promovido por el apoderado de la parte actora ciudadano DR. RODOLFO E. FERMIN MATA.-
A los folios 51 al 67 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignados por el apoderado de la parte actora.-
En fecha 20 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de pruebas y sus anexos presentado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.- (folio 68).-
En fecha 21 de noviembre del 2002 la ciudadana INAIRA AGUILERA BOLIVAR, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio consignó escrito de promoción de pruebas y en esa misma fecha fue agregado a los autos.- (folio 69).-
En fecha 3 de diciembre del 2002 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentada por los ciudadanos Drs. RODOLFO E. FERMIN MATA e INAIRA AGUILERA BOLIVAR, apoderado Judicial de la parte actor ay Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 70).-
En fecha 6 de diciembre del 2002 rindió declaración el ciudadano ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ, testigo promovido por la parte actora en el presente juicio.- (folio 71.-
En fecha 20 de marzo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivas conclusiones de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 72).-
En fecha 30 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar la presente causa en el presente juicio todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 73).-
Vista las actuaciones consignadas a los autos este Tribunal considera que ciertamente se celebró un contrato de venta donde el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA le hizo compra de un vehículo clase camión volteo C-600, Año: 1977; Marca; Chevrolet; Color: Azul y Blanco, Placa N° 401-RAH; Serial Motor: CCE61GV203770; Uso: Carga al ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) de los cuales pagó la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS.3.000.000,00) y como hubo resolución de la referida venta por mutuo acuerdo entre las partes al vendedor le reintegro parte de la deuda quedándole a deber la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00) y es por lo cual lo demanda para que le pague la cantidad señalada más las costas y costos del presente juicio.-
Habiéndose cumplido con todo el procedimiento relativo a la citación personal lo cual no fue posible se hizo la citación por carteles de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no cumplió con la citación señalada este Juzgado le nombró Defensor Judicial la cual recayó en la persona de la abogada INAIRA AGUILERA BOLIVAR, quien previa citación y aceptación se juramentó del cargo y manifestó cumplirlo bien y fielmente.-
En el acto de la contestación de la demanda la Defensora Judicial hizo contestación de la misma negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la parte actora y señala que su representado no adeuda cantidad alguna.- En la presente causa ambas partes presentaron escrito de pruebas siendo la parte actora la que promovió y evacuó las siguientes pruebas: 1° formulario de la revisión del vehículo.- 2° facturas de repuestos y accesorios automotrices.- 3° seis giros librados por el demandado a su favor para cancelarle el remanente de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) de la negociación original de compra-venta y 4° la declaración testimonial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ el cual manifiesta que conoce a las partes, que tiene conocimiento de la compra-venta del camión entre las partes.-
Ahora bien por lo anteriormente señalado y probado el Tribunal considera que hubo incumplimiento de contrato por parte del ciudadano Joel Antonio Méndez el cual no pago la suma adeudada al ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA que suma la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00).- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA contra el ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ ambas partes ya identificadas por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SEGUNDO: En consecuencia la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ de pagarle al ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO ORTEGA la cantidad demandada UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000, 00).-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los Veintiséis días del mes de Agosto del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha ,Veintiséis de Agosto del Dos Mil Tres, siendo las once y treinta minutos ante-meridiem, previo los requisitos de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO


BR. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ F.-



Exp. N° 779/01