En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INSDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A, del contenido del presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que remita a este Juzgado Nacional las copias certificadas antes señaladas, concediéndole por tanto un lapso diez (10) días de despacho más cuatro (04) días por término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se decide.
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE LO ORDENADO.-