REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.
Expediente Nº. VP31-R-2023-000068
En fecha 30 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Falcón, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, en apelación, interpuesto por la ciudadana MARYULY COTIZ CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 105.185, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad VENEZOLANA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A. (VIT,C.A)
Tal remisión se hizo en virtud del auto dictado en fecha 24 de abril de 2023, y el oficio de la misma fecha, signado con el Nº 000087-2023, por el Juzgado antes mencionado.
En fecha 30 de mayo de 2023, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Dra. Helen Nava y se ordenó notificar a las partes a los efectos de dar inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 24 de abril de 2024,la abogada maryuly cotiz actuando en su nombre solicito mediante diligencia presentada correo especial para realizar las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2025 de reconstituyo la junta directiva de este Juzgado Nacional quedando de la siguiente forma: Jueza Helen Nava Rincón, presidenta, Juez Aristóteles Cicerón Torrealba, vicepresidente, Jueza Martha Elena Quivera, Jueza nacional suplente.
Revisadas como fueron las actas, este Juzgado pasa a hacer las consideraciones siguientes.
-ÚNICO-
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2023, por el Abogado CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 160.900, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil querellada, contra la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, previo análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que el referido Juzgado ordeno en su tercer punto que “…Se ORDENA la reincorporación de la querellante de autos al cargo que venia desempeñando, hasta tanto se cumpla con la obligación de llamado a concurso publico para la elección del nuevo Auditor Interno, instando a la parte querellada a que respete en dicho llamado a concurso, el derecho a reelección que ostenta la ciudadana MARYULY COTIZ CARRASQUERO…”.
En este sentido, Se puede observar que desde la emisión de dicha orden hasta la fecha ha transcurrido un tiempo considerable razón por la cual es necesario para este Juzgado tener conocimiento sobre la realización y resultado del concurso publico ordenado, a los fines de poder tomar una decisión que se ajuste a Derecho.
Siendo así, este Juzgado Nacional considera necesario a los fines de dictar un pronunciamiento, que la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A, REMITA la información sobre el concurso publico ordenado por el Juzgado antes mencionado.
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INSDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A, del contenido del presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que remita a este Juzgado Nacional las copias certificadas antes señaladas, concediéndole por tanto un lapso diez (10) días de despacho más cuatro (04) días por término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se decide.
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ___________________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.,
Helen del Carmen Nava Rincón.
PONENTE
El Juez Vicepresidente.,
Aristóteles. Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional Suplente,
Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2023-0000068
HN/DS/gaq
En fecha ______________________________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2023-0000068
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