PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Alexander Ramón Aguilar, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 46.351, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano WALTER MERCADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.950.657. Así se declara.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 585-24 dictada en fecha veinte (20) de junio de 2024 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la advertencia que la prosecución del proceso deberá tramitarse mediante el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los motivos expuestos en el contenido del presente fallo. Así se declara.-