se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes:
a.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. B-7 y la Casa Quinta de madera modelo Florida construida sobre dicha parcela integrante de la manzana "B" del Parcelamiento o Urbanización Playas del Ángel, situada en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El mismo se encuentra a nombre de RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ,
b.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado N° 10-10, Ubicado en la planta Décima, del Edificio Residencias Caribe Suite, el cual constituye la Torre Sur o Primera Etapa del Complejo Residencial Del Caribe. El mismo se encuentra a nombre de RIGOBERTO AMAYA HERNANDEZ,
c.- Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con el N° 9, situado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial y Empresarial AB Primera Etapa, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playas del Ángel, Munici.....