Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para tramitar la demanda de Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal presentada por laciudadana MORELBA GREGORIA HERNANDEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.319.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VILLA OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.465, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia SE DECLINA el conocimiento de la presente solicitud alos Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circuns.....