Exp No. 854-2021
Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal
REPUBLICA BOLIVARA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-854-2021
PARTEDEMANDANTE:MORELBA GREGORIA HERNANDEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.319.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO VILLA OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.465, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


I
SINTESIS NARRATIVA

Recibido mediante correo de la Urdd demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 19 de julio de 2021. Asi mismo la parte demandante consignoel físico del escrito libelar junto con los anexos acompañados en fecha 20 de julio de 2021, este Tribunal le da entrada, y, realizada como fuera la revisión de la presente solicitud, pasa de seguidas este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma previa las siguientes consideraciones:
Ocurre laciudadana MORELBA GREGORIA HERNANDEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.319.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.836.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.699,domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de solicitar a este Tribunal, sea liquidada La Comunidad Conyugal que comparte con el ciudadano LUIS EDUARDO VILLA OYOLA, antes identificado.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

En concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo:
“… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños…”. (Cursiva del Tribunal)
Analizado lo anterior, los Juzgados de Municipios resultan pues competentes para conocer de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, sin embargo, de la lectura de la solicitud presentada advierte este tribunal que,la misma tiene contención; a tal respecto establecen los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 28 “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”(Cursiva del Tribunal)

Artículo 60 “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”(Cursiva del Tribunal)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a las normas transcritas, en las cuales el legislador otorga la facultad a este Juzgado de declarar aun de oficio la incompetencia en razón delamateriaen cualquier estado del proceso en primera instancia cuando la ley expresamente determine esa competencia, puesto que el legislador patrio lo que persigue con ello es naturalmente preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia, establecido la contención entre la demandante y el demando, según lo alegado, este Juzgado se declara incompetente en razón delamateria para conocer de la presente demanda por Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal.- Así se decide.
VI
DE LA DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARAINCOMPETENTE en razón delamateria para tramitar la demanda de Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal presentada por laciudadana MORELBA GREGORIA HERNANDEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.319.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VILLA OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.465, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuenciaSE DECLINAel conocimiento de la presente solicitud alos Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca de la presente solicitud, ordenando este Tribunal la remisión de la solicitud en original en la oportunidad legal respectiva.
Se hace saber a la parte interesada, que a los efectos de interponer el recursoimpugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal vía correo electrónico a la dirección municipiocivil12mcbo.zulia@gmail.com, cuya consignación en original deberá realizarla en la sede judicial Torre Mara de la ciudad de Maracaibo, el día y hora que el Tribunal previamente establezca.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. veintiséis (26) de julio de 2021. AÑOS: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez


Enio Sánchez Alaña
La Secretaria


Barbara Quintero Garcia

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 028-2021, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria

Barbara Quintero Garcia
Exp812-2020.
ESA/bq