Exponen los padres: Hemos mejorado la comunicación, y por ello convenimos en establecer un régimen de convivencia abierto, con fines de semana alternos como mínimo, desde la mañana hasta la tarde, según lo mas conveniente para la niña, y algunos dias hábiles de semana también en horas de la tarde, y conforme a nuestros horarios de trabajo, oportunidades en las que el padre se comunicará con la mama previamente a los fines de materializar la convivencia, por ahora sin pernocta mientras las niña se acostumbra a periodos mas largos con el padre, y es por ello que deseamos dar por terminado el presente asunto. Es todo.
Ambas partes exponen: Pedimos se homologue el acuerdo. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre l.....